Políticas

La Política de Gestión de Cumplimiento de MIP expresa nuestra forma de ser y actuar. 

Afirmando el compromiso de la empresa de mejorar continuamente sus procesos de gestión de Cumplimiento y difundir la práctica de Cumplimiento en todos los niveles. 

Velar por el cumplimiento del Sistema de Cumplimiento, el Código de Ética y Conducta, las normas, reglas y procedimientos internos y todas las leyes y reglamentos aplicables, teniendo el Administrador del Sistema de Cumplimiento autonomía e independencia de actuación. 

 

ADMINISTRACIÓN 

La Política de Gestión de Cumplimiento de MIP expresa nuestra forma de ser y actuar. Afirmando el compromiso de la empresa de mejorar continuamente sus procesos de gestión de Cumplimiento y difundir la práctica de Cumplimiento en todos los niveles. 

Velar por el cumplimiento del Sistema de Cumplimiento, el Código de Ética y Conducta, las normas, reglas y procedimientos internos y todas las leyes y reglamentos aplicables, teniendo el Administrador del Sistema de Cumplimiento autonomía e independencia de actuación. 

 

PERSONAS

Difundir la práctica del Sistema de Cumplimiento a todos los niveles de la organización, incorporándolo en los procedimientos y procesos. 

 

PARTES INTERESADAS 

Mantener un Sistema de Cumplimiento que sea un instrumento para gestionar las relaciones de acuerdo con los estándares exigidos por la norma de gestión de Cumplimiento y similares. De manera sucinta, clara y objetiva, enfatizando la obligación de todos nuestros empleados y terceros de realizar sus actividades de manera ética, confiable y honesta. 

 

POLÍTICA DE RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MIP se compromete a promover la integridad en el entorno empresarial, tanto público como privado, y actúa  de conformidad  com la Ley Anticorrupción y outros normativas aplicables.  

Como resultado, definió la Política a continuación, que tiene como objetivo reafirmar la  integridad y la postura transparente de MIP Engenharia en su relación con las Administraciones Públicas y assegurar que la conducta de sus empleados se apegue a la legislación vigente, las normas, reglas y procedimientos de la empresa y al Código de Ética y Conducta del MIP.  

Esta Política también tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de algunas situaciones de riesgo, especialmente en  lo que se refere a las previstas em la Ley Anticorrupción N° 12.846/2013, que pueden facilitar o disfrazar el ofrecimiento de ventajas indebidas a un agente público, o contribuir a la ocurrencia de prácticas de fraude y corrupción en licitaciones y contratos.  

Con base en estos términos, esta Política establece los lineamientos que deben orientar la conducta ética en la relación con los Agentes Públicos y personas vinculadas con ellos. 

 

Definición

Esta Política cubre a todos los empleados de MIP, en cualquier nivel jerárquico, y a todos sus proveedores, prestadores de servicios y agentes intermediarios. 

A los efectos de esta Política, algunos términos  deben se entenderse de la siguiente manera: 

Agente Público: quien ejerce una función pública, de manera temporal o permanente, con o sin remuneración, por elección, nombramiento, designación, contratación o cualquier forma de investidura o vínculo, mandato, cargo, empleo o función pública. Equivale a un agente público que trabaja para una empresa prestadora de um servicios contratado o associado a la ejecución de una actividad típica de la Administración Pública. 

  

Conflicto de Interés: se produce cuando  un interés o una ventaja personal puede interferir con la necesaria  exención  de juicio  o la correcta ejecución del trabajo del empleado,  colisionando com los intereses de la empresa o con el rol que desempeña dentro de MIP. 

  

Otorgar o recibir obsequios y/u obsequios: los obsequios y/u obsequios constituyen una amabilidad y cordialidad entre las partes involucradas en la relación comercial. Su recepción o concesión por parte de los empleados del MIP debe cumpli conr las normas internas del Sistema de Cumplimiento y no debe, em ningún caso, tener como objetivo la obtención de beneficios, ventajas, influencias o retribuciones. Los criterios para otorgar o recibir obsequios y/o regalos están definidos en el Código de Ética y Conducta del MIP. 

  

Directrices Generales:

Em el MIP se prohibe toda forma de fraude y corrupción, en todas sus formas, activas o pasivas, ya sea por actos u omisiones, bien por la creación y/o mantenimiento de  situaciones de irregulares, favorecedoras o fraudulentas. De esta forma, todos los empleados , provedores y cualesquiera outra persona que represente los intereses de MIP, durante su relación con un Agente Público o un tercero relacionado con el mismo, están PROHIBIDO: 

  1. Utilizar el cargo, función o influencia que derive de su trabajo en MIP con el objetivo de obtener ventajas personales, facilidades o cualquier otra forma de favoritismo o beneficio ilegítimo para usted o para terceros.

  

  1. 2. Establecer una relación deshonesta y de falta de integridad con un Agente Público o un tercero relacionado con él.

  

  1. Aceptar u ofrecer obsequios y/o obsequios a Agentes Públicos con el fin de obtener beneficios, ventajas, influencia o retribuciones.

  

  1. De cualquier forma, defraudar, manipular o interferir ilegalmente en concursos y licitaciones privados y/o públicos.

  

  1. Durante el proceso de obtención de licencias, autorizaciones y permisos, ofrecer ventajas indebidas a los agentes públicos, o incluso responder a las solicitudes de estos agentes, con el fin de beneficiar a la empresa.

  

  1. Durante una inspección, ofrecer ventajas indebidas o ceder a solicitudes de un agente público, para influir em el resultado de la inspección.

  

  1. Contratar ex agentes públicos para facilitar el acceso a órganos o autoridades u obtener información privilegiada.

  

  1. Contratar de personas vinculadas a agentes públicos (familiares, socios, etc.), con el fin de encubrir el pago de una ventaja indebida.

Investigaciones y medidas disciplinariasI

Al detectar indicios de la ocurrencia de actos lesivos contra la Administración Pública, el MIP inicia una investigación interna, la cual servirá de base para tomar las medidas correspondientes. 

Si tras la investigación se comprueba que se ha producido una conducta contraria a las normas de esta Política, se tomarán medidas disciplinarias, que se aplicarán sin perjuicio de las demás medidas aplicables de conformidad con la legislación vigente. 

Cualquier empleado, tercero o socio que viole cualquier disposición de esta Política estará sujeto a las medidas disciplinarias previstas en el Código de Ética y Conducta de MIP.